Carta Europea del cuidador familiar

Hoy nos gustaría escribir sobre la figura del cuidador familiar, una figura fundamental en la España actual y sin la cual no abría un sistema de dependencia ni un estado de bienestar.

El servicio de ayuda a domicilio no es incompatible con la figura del cuidador familiar sino complementario, todo cuidador necesita descanso y respiro en una labor que quiere realizar pero que también necesita un apoyo externo para que cuidar no sea siempre sinónimo de descuidar (a uno mismo).

Cuidador familiar

Desde la Unión Europea y con el apoyo de COFACE (Confederación de organizaciones familiares de la Unión Europea), ha surgido la iniciativa de la creación de la carta europea del cuidador familiar con la que se pretende apoyar y reconocer la labor de los cuidadores familiares, persiguiendo conservar la calidad de vida de las familias y velar por la salud psíquica y física de los cuidadores, además de permitir la conciliación entre la vida profesional y familiar.

La carta consta de 10 puntos que pasamos a enumerar;

1. Definición del cuidador familiar.
El cuidador familiar es ‘la persona no profesional que ayuda a título principal, parcial o totalmente, a una persona de su entorno que presenta una situación de dependencia en lo que respecta a las actividades de la vida diaria. Esta ayuda regular puede ser proporcionada de modo permanente o no, y puede adoptar varias formas, particularmente: atención, cuidados, ayuda en educación y vida social, gestiones administrativas, coordinación, vigilancia permanente, apoyo psicológico, comunicación, actividades domésticas, etc.’.

2. Elección del cuidador familiar.
La persona discapacitada y/o con situación de dependencia debe tener siempre la posibilidad de escoger a su cuidador no profesional entre los miembros de su familia o sus allegados. Aunque la persona dependiente no pueda expresar por si misma su opción, todo se realizará de forma que su voluntad sea respetada. Recíprocamente, el cuidador familiar debe tener la opción de realizar su papel de apoyo a tiempo completo o parcial de forma que pueda conciliar esta actividad con su actividad profesional. Tal opción debe ser libre, consciente y susceptible de reconsiderarse en cualquier momento.

3. Solidaridad nacional.
El hecho de que una persona discapacitada y/o dependiente elija para su cuidado a una persona no profesional, junto con la solidaridad dentro de la propia familia, no excusa de ninguna manera a las autoridades públicas nacionales y locales de sus obligaciones de solidaridad hacia aquellos que necesitan cuidados y hacia sus cuidadores. Esta solidaridad debe traducirse en un reconocimiento social, en derechos sociales y todo tipo de apoyos. Este tipo de cuidados podría ser objeto de reconocimiento y atribución de una contribución financiera legal.

4. Solidaridad familiar.
De forma general la familia es el contexto privilegiado para el desarrollo de la persona discapacitada y/o dependiente.
La solidaridad familiar se debe desarrollar de forma complementaria y armoniosa con la solidaridad nacional.

5. Posición que ocupa el cuidador familiar en el sistema sanitario.
La figura del cuidador familiar debe reconocerse y estar considerada, como tal, en todas las políticas de salud y de protección social. Dicho reconocimiento social debería ‘oficializar ’el papel del cuidador familiar. El cuidador familiar tiene derecho a los servicios de salud y a las redes que proporcionan apoyo moral y psicológico.

6. Posición oficial del cuidador familiar.
En el ámbito de su actuación de cuidador, el familiar debe beneficiarse de los derechos sociales y los medios necesarios para acompañar a la persona discapacitada y/o dependiente, en todas las actividades de la vida social. El cuidador familiar debe disfrutar de un trato de igualdad en términos de:
– Trabajo y empleo: planificación del tiempo de trabajo, vacaciones permisos, medidas para apoyar el retorno al trabajo, mantenimiento del régimen de protección sanitaria y social;
– Accesibilidad universal: transporte, alojamiento, cultura, edificios, comunicación, etc., mediante una compensación financiera;
– Jubilación: reconocimiento oficial de su estatus de cuidador;
– Validación de la cualificación de cuidador: reconocimiento oficial de experiencia adquirida.

7. Calidad de vida.
La calidad de vida de la persona que recibe el cuidado y de su cuidador son interdependientes. Es por tanto conveniente desarrollar todo tipo de políticas de prevención (enfermedad, cansancio, exceso de trabajo, agotamiento, etc.) que permitan al cuidador familiar encontrarse plenamente capacitado para responder a las necesidades de la persona dependiente.
Tanto el cuidador como la persona que recibe el cuidado deben contar con el apoyo de una red de servicios e instalaciones de proximidad autorizados y habilitados convenientemente.

8. Derecho al descanso.
Se trata de una necesidad fundamental que se puede traducir en apoyo, refuerzo puntual en caso de emergencia, servicios de substitución y/o centros de cuidado temporales para períodos de tiempo más o menos largos, dependiendo de las necesidades (vacaciones, reposo, salud, etc.).

9. Información/Formación.
El cuidador familiar debe estar informado sobre sus derechos y obligaciones. Debe tener acceso a toda la información que le facilita el desempeño de su papel de cuidador.
También, debe tener acceso a todos los programas de formación dirigidos a mejorar la calidad de su función de cuidador. Las autoridades públicas deben poner en marcha un sistema de formación concertado con las organizaciones representativas (ONG, sindicatos, empresarios).

10. Evaluación.
La evaluación debe ser continua, implicando tanto a la persona que recibe el cuidado, al cuidador, así como a las autoridades públicas:
– Evaluación de las necesidades tanto de la persona dependiente como del cuidador;
– Evaluación de los servicios recibidos de forma regular o según la demanda: compete a la autoridad pública velar por el correcto cumplimiento y la calidad del acompañamiento dado a la persona dependiente, y formular las recomendaciones necesarias.
La persona dependiente y el cuidador familiar son los primeros expertos capaces de identificar sus necesidades y aportar respuestas precisas que ayuden a solventarlas, por tanto, deben intervenir obligatoriamente en el proceso de evaluación, o ser representados por una persona nombrada convenientemente.

Desde Cuidar Bien a los Mayores suscribimos y apoyamos los derechos del Cuidador

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