CUIDAR BIEN MAYORES: MEDIDAS JURÍDICAS DE PROTECCIÓN FRENTE AL MALTRATO

En la última entrada les señalamos cual era el protocolo instaurado por Cuidar Bien Mayores para evitar el maltrato.

Acabamos el tema con la medidas jurídicas que establece la legislación española en contra del maltrato.

MEDIDAS JURIDICAS DE PROTECCIÓN:

familia

En Cuidar Bien a los Mayores queremos ser parte de su familia

1. CONSIDERACIONES PREVIAS:

Nos gustaría reseñar que las medidas legales de protección a los mayores afectados de malos tratos se encuentran disgregadas en diferentes órdenes jurídicos lo que perjudica a nuestros mayores.

El legislador debía de ser consciente de la problemática creando medidas de protección similares a las establecidas para la violencia de género. Ley orgánica 1/ 2004 de 28 diciembre.

Destacar que la mayoría de las acciones mal tratantes que conllevan delito o falta también llevan incorporada la responsabilidad civil.

Señalar que al ser delitos perseguibles a instancia de parte se necesita denuncia para poder actuar.
Al haber pocas denuncias de malos tratos por las razones señaladas al principio del trabajo es necesario desde el ámbito sanitario, judicial y de servicios sociales se vele por la detección de estas acciones y omisiones en perjuicio de las personas mayores.

Por último destacar que cualquier maltrato a un incapaz conlleva siempre una mayor imputabilidad e imposición de una pena mayor agravándose la responsabilidad penal y civil.

1.2 MEDIDAS EN EL ORDEN PENAL:

A) LESIONES

El delito de lesiones viene tipificado en los artículos 147 y 148 del C penal, estableciéndose la agravación de la pena si la victima fuera especialmente vulnerable artículo 148.5 C penal.
Por jurisprudencia del T Supremo por persona especialmente vulnerable podemos entender “cualquier persona que por su edad, estado físico o psíquico o por sus condiciones personales en relación con quien vive le sitúan en una posición de inferioridad o debilidad frente al agresor”.

Para estimar la situación de vulnerabilidad se atiende al criterio de edad, situación de enfermedad etc.
Esta mayor protección con penas agravadas también aparece en los delitos de malos tratos artículo 153 C penal y de amenazas y coacciones articulo 172.

B) DELITO MALTRATO

En el artículo 153 C penal se protege la salud e integridad física y psíquica de la victima, se atiende a la protección de la familia y a la convivencia doméstica.
Se persigue proteger a los miembros más débiles de la familia.

La conducta punible es causar por cualquier medio o procedimiento un menoscabo psíquico o lesión no definidos como delito o golpear y maltratar de obra sin causar lesión.

Cabe destacar que al protegerse la vida familiar queda incluido tanto el agresor como el agredido ó cualquier persona incluida en el núcleo de convivencia , con lo que también afectaría al auxiliar de ayuda a domicilio que trabaje en el domicilio familiar con carácter permanente como interno o a jornada completa, aunque no tenga una relación familiar.

C) DELITOS CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES

Vienen tipificados en los artículos 226 y siguientes del C penal, el 226 trata del abandono familiar “El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.”

En caso de discapacitados destacamos el artículo 231 C penal “El que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad o de un incapaz, lo entregare a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad, en su defecto, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses”.

Otros artículos destacables para el tema del maltrato son los delitos contra la libertad artículo 169 y 172 C penal y el 173 donde se pena el trato degradante que se infringe a otra persona.

El artículo 196 C penal relativo a la omisión del deber de socorro y los delitos contra el honor como son las calumnias e injurias y dentro de los delitos contra el patrimonio señalaríamos el robo de uso y la apropiación indebida.

En el orden penal también nos gustaría hacer referencia a las medidas de protección reguladas en la ley integral de violencia de género artículos del 61 a 69.
Se establecen medidas como la salida del domicilio, alejamiento y suspensión de las comunicaciones.

D) QUIENES PUEDEN DENUNCIAR

La ley de enjuiciamiento criminal impone la obligación de denunciar a cualquier persona que presenciara la perpetración de algún delito público, artículo 259 LEcr.

Mas específicamente citaremos el artículo 30 del código deontológico médico y el artículo 55 del de enfermería, aquí se establece específicamente la obligación de denunciar las situaciones de maltrato, abuso o abandono de personas indefensas o incapacitadas.

Hacer también referencia al artículo 23 del código deontológico de los trabajadores sociales que establece que “estos deben comunicar o denunciar las situaciones de maltrato, abuso o abandono de las personas indefensas e incapacitadas manteniendo no obstante, el objetivo de intervenir para corregir esas situaciones.”

1.3 MEDIDAS EN EL ORDEN CIVIL

Para el tema que nos ocupa destacamos el artículo 142 y siguientes del código civil que tiene su correspondencia penal en el artículo 226 antes indicado, donde se regula la obligación de darse alimentos entre parientes.

La obligación surge cuando el alimentista en este caso la persona mayor no puede satisfacer por si sola las necesidades básicas de la vida diaria ni mediante bienes patrimoniales ni mediante su pensión. Estas situaciones se dan mucho entre mayores que muchas veces no tienen pensión contributiva y la no contributiva es muy escasa.

Se requiere reclamación judicial de alimentos y solo se abonara desde que se reclaman judicialmente. Lo que en la realidad significa que muy pocas veces el mayor la reclama por vergüenza o miedo al que dirán.
No cumpliéndose un carácter de reciprocidad que tenia que ser natural, cuando somos padres estamos obligados a criar, educar y alimentar a nuestros hijos y luego nuestros hijos deben velar por nosotros sobre todo si carecemos de cónyuge o las ayudas públicas no son suficientes.

Para que se de la obligación de alimentos se requiere relación de parentesco, una situación real de necesidad y posibilidad de darla por parte del alimentante.

La obligación es con el cónyuge y todos los descendientes pero en orden de mayor a menor cercanía y por último los hermanos.

La prestación consiste en una pensión monetaria que le permita cubrir las necesidades más básicas o en recibir al alimentista en su casa. Esto puede producir problemas de convivencia pero hace la obligación menos gravosa económicamente.

Es una obligación personalísima, intransferible, inembargable e imprescriptible que cesa por;

Muerte del alimentista.
Por obtener recursos y ya no necesitar la prestación
Por cambio en el patrimonio del alimentante y ya no poder ayudar sin desatender sus propias necesidades.

Como empresa de ayuda a domicilio consideramos que cuando el mayor tiene derecho a permanecer en su vivienda y posee bienes suficientes es mejor contratar a un auxiliar de ayuda a domicilio que le acompañe.

Si esto no es posible y el mayor no tiene capacidad suficiente para tomar decisiones, otra medida de protección existente es la posibilidad de su institucionalización mediante el internamiento involuntario por razón de trastorno psíquico regulado en el artículo 763 LEcr.

Por último echamos en falta el poder utilizar en el ámbito de la incapacidad las medidas de protección que se recogen en la ley integral de violencia de género en lo que se refiere a la salida del domicilio y alejamiento del agresor.

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CONCLUSIONES:

Con este trabajo hemos pretendido establecer un protocolo de actuación que nos sirva en la medida de nuestras posibilidades a asistir a nuestros auxiliares en la detección del maltrato a las personas mayores.
Queremos que los servicios de ayuda a domicilio de la empresa Cuidar Bien a los Mayores puedan mejorar la vida de nuestros usuarios en un tema tan importante y poco tenido en cuenta por las empresas del sector como es el maltrato y más concretamente el maltrato psicológico.

Para que la lucha contra el maltrato a mayores pueda resultar útil se necesitaría la colaboración de todos los sectores implicados.

-Servicios Sociales: Con apoyo financiero y domiciliario

-Sector educativo: Con una importante función preventiva como es la sensibilización y educación ciudadana, ya que es necesario formar a los niños, jóvenes y adultos en conductas y valores dirigidos a asentar la cultura del buen trato a nuestros mayores.
También la propia concienciación de nuestros usuarios para que sean capaces de detectar situaciones de riesgo y exigir que se les trate como se merecen.

Sector Sanitario: Con los cuidados a los ancianos victimas de malos tratos por parte del personal de atención primaria de salud.

Terminamos con las recomendaciones dadas por la OMS para prevenir y actuar contra el maltrato.

 Campañas de sensibilización.
 Detección.
 Intervenciones de apoyo a los cuidadores
 Mayor formación

En cuanto a la intervención:

asistencia a domicilio para personas mayores

 Notificación obligatoria del maltrato.
 Grupos de autoayuda.
 Centros de acogida
 Programas de ayuda psicológica dirigidos a los maltratadores.
 Teléfonos de asistencia: En España el 016, el 900116016 para mensajes y el servicio Telesor www.telesor.es y el servicio de video interpretación visual www.svisual.org.

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